Resumen: La Sala de lo social desestima el recurso de suplicación del SEPE al entender que, el periodo en el que el beneficiario se ha encontrado en suspensión del contrato de trabajo por causa de COVID, este periodo de ERTE debe computarse como de cotización por aplicación del art. 24.2 del RDL 8/2020 que aunque exonera de cotizar durante los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada a las empresas, la exoneración no tiene efectos para los trabajadores, que se mantienen en la consideración de que dichos periodos son como efectivamente cotizados a todos los efectos.
Resumen: La Sala admite como cuestión que reviste interés casacional objetivo determinar si las subvenciones dirigidas a personas físicas o jurídicas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, que fueron aprobadas en el marco de la pandemia de Covid-19, en este caso mediante la Ley 3/2021, de 26 de abril, gozan o no de la prerrogativa de inembargabilidad, y, en caso negativo, si resulta de aplicación la limitación del artículo 607 LEC.