Resumen: Haciendo aplicación al presente caso, no es cuestionado, que se trata de la primera copia de escritura notarial de transmisión de la oficina de farmacia. Asimismo, examinada la escritura pública, puede comprobarse que se trata de una cesión entre farmacéuticos, y lo cedido es la oficina de farmacia con su licencia, mobiliario, existencias y efectivo para cambios; declarándose que está abierta y en funcionamiento, y que la cesión está sometida a autorización de la Dirección General de Ordenación e Inspección Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. Se hace constar que sobre la oficina de farmacia pesa la hipoteca mobiliaria concedida al comprador por documento público de la misma fecha, en el cual ha concurrido la vendedora, como hipotecante no deudor, al no ser todavía eficaz la transmisión hasta ser autorizada. Se hace constar también, que el inmueble en que está la farmacia, ha sido transmitido entre las mismas partes en otro documento público de la misma fecha. En consecuencia, es de aplicación la doctrina citada del Tribunal Supremo. Por lo cual, debe entenderse que se trata de negocio sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, Onerosas; siendo procedente desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto" Expuesta la normativa y jurisprudencia aplicable al supuesto que nos ocupa, su aplicación conduce, en cuanto al motivo sustancial, la desestimación del recurso.
Resumen: Se impugna la ORDEN IEM/493/2022, por la que se garantizan los servicios mínimos del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos en la huelga de los trabajadores de las estaciones ITV concesionarias del grupo "Grupo Itevelesa, S.L."en Castilla y León, de mayo de 2022. Que ante el ejercicio del derecho de huelga los servicios mínimos se predican de los esenciales identificados con prestaciones vitales o necesarias para la vida en comunidad; esencialidad que se deriva tanto de la actividad en qué consisten como por el resultado que con la misma se pretende. Tal juicio sobre la esencialidad del servicio afectado no puede vaciar el contenido esencial del derecho a la huelga, haciéndolo impracticable, de ahí que deba seguirse un criterio restrictivo. En la Orden impugnada ninguna referencia se hace al número de estaciones afectadas ni a si estas tienen otra próxima, ni el número de estaciones afectadas y la posibilidad de los usuarios de acudir a otra es un elemento esencial para valorar la proporcionalidad de los servicios mínimos fijados. En la exposición de motivos se alude de modo parcial al número de usuarios afectados que se cifra en 4.000 en las provincias donde Itevelesa tiene la exclusividad de la concesión pero nada se expone respecto de las provincias en las que no hay esta exclusividad y a las que los usuarios afectados pueden acudir. Ninguna referencia encontramos en la orden impugnada a los diversos tipos de paros convocados. La ponderación es insuficiente.
Resumen: La Audiencia NacionaL estima parcialmente la demanda interpuesta por Mutua Intercomarcal frente a la sanción impuesta por el Director General del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones derivada de acta de infracción de la inspección de trabajo en la que se imputan diversas infracciones a la Mutua y se proponen sanciones por las mismas. En concreto y analizando las peculiaridades del caso: rebaja la sanción respecto a la imputación de gastos indebidos; b) también rebaja la sanción respecto al incumplimiento de la cuantía de la reserva de estabilización; confirma la sanción por falta de control en la gestión de los conciertos privados; d) se anula la sanción por actividades formativas ajenas a la actividad de la mutua. Por todo ello la sanción por multa a imponer pasa de ser de 159.250 euros a 126.500 euros.
Resumen: La mercantil solicitante alegó ante la Autoridad Portuaria que los retrasos en la aprobación tanto de la segunda modificación de la concesión, como también del Reglamento de Explotación y Policía, infringieron las cláusulas del contrato e implicaron una privación de la regular explotación de la concesión durante un período de 25 meses y 13 días, por lo que solicitó indemnización. En el supuesto de modificaciones interesadas por el concesionario -como aquí sucede- no existe norma legal ni tampoco cláusula particular que imponga a la Administración la obligación de aprobar el modificado, ni tampoco que deba decidir éste en un tiempo determinado. Por lo que respecta al Reglamento de Explotación y Policía de las instalaciones, la Cláusula Particular 10.18 sí recoge la obligación del concesionario de presentar -se entiende- el borrador del mismo, y el correlativo deber de la Autoridad Portuaria de aprobarlo, pero en ningún caso se fija plazo alguno. Nos encontramos ante una reclamación de responsabilidad patrimonial ya prescrita.
